Información al afiliado

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DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES

Estatuto de los Trabajadores

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Ley de Empleo

Ley Orgánica de Libertad Sindical

 

 

CUOTAS DE AFILIACIÓN PARA EL AÑO 2009


Cuota Básica Confederal
 

10,40 euros mensuales
 

La Cuota Ordinaria cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

Cuota Reducida


7,30 euros mensuales
 

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos de la Federación Estatal correspondiente.

Cuotas Especiales para Jubilados y la UTCP


5,20 euros mensuales
 

Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.


Cuotas Especiales para Parados sin ingresos


3,10 euros mensuales
 

Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.


Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT.