Cuota Básica Confederal
10,40 euros mensuales
La Cuota Ordinaria cuyos tipos y cuantía establecen
en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un
mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos
ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección
por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el
Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados
colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos
de la Federación Estatal correspondiente.
Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de
Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a
1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados
y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25
veces el Salario Mínimo Interprofesional. |