Información al afiliado

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DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES

Estatuto de los Trabajadores

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Ley de Empleo

Ley Orgánica de Libertad Sindical

Acuerdo de colaboración entre FETCM y EUROPCAR IB S.A.

Acuerdo de colaboración con VIAJES IBERIA.

 

 

CUOTAS DE AFILIACIÓN PARA EL AÑO 2008


Cuota Básica Confederal
 

10,00 euros mensuales
 

La Cuota Ordinaria cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

Cuota Reducida


7,00 euros mensuales
 

La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional. También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos de la Federación Estatal correspondiente.

Cuotas Especiales para Jubilados y la UTCP


5,00 euros mensuales
 

Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.


Cuotas Especiales para Parados sin ingresos


3,00 euros mensuales
 

Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.


Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT.